Preguntas frecuentes sobre la VPMRG

Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

(Artículo 2do, fracción XXI del Código Electoral del Estado de Jalisco).

Funcionarias o funcionarios públicos, agentes estatales, personas de jerarquía superior, compañeras y compañeros de trabajo, dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes de partidos, aspirantes, precandidatas o precandidatos, candidatas o candidatos, representantes de los partidos políticos, medios o profesionales de la comunicación, una persona en particular o un grupo de particulares. 

La VPMRG es la violencia política ejercida a una mujer por el hecho de ser mujer. Estas acciones u omisiones tienen un impacto diferenciado al afectar de forma diferente a mujeres y hombres y, de manera desproporcionada en comparación. 

Si fuera dentro de la estructura de un partido político – En los Órganos Internos de Control de los mismos o sus unidades especializadas. 

Si fuera dentro de la estructura de un ayuntamiento – En los Órganos Internos de Control o la Contraloría del Estado de Jalisco.

En cualquiera de los casos, si se quieren establecer medidas cautelares y sanciones que frenen o eviten el escalamiento de los actos de violencia – Un Procedimiento Especial Sancionador, presentado en Oficialía de Partes del IEPC Jalisco (debes crear una cuenta). 

Si se quisieran restaurar o garantizar el ejercicio de los derechos político electorales – Un JDC (Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales el Ciudadano) presentado en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación – Sala Guadalajara.

Si se tratara de un delito electoral – Una denuncia ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales o cualquier ministerio público. 

El artículo 20 Ter de la Ley de Acceso a las Mujeres de una Vida de Violencia del Estado de Jalisco describe las conductas tipificadas como Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género. 

Tanto la promoción de un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano, como los Procedimientos Especiales Sancionadores y cualquier denuncia ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales en materia de VPMRG puede realizarse en cualquier momento del año, es decir, no tiene que ser durante un proceso electoral.